Resumen:
Despido es el derecho reconocido al patrono de rescindir el contrato cuando el trabajador ha incurrido en falta grave e inexcusable. Este derecho caduca en principio, a los quince
(15) días de la fecha en que el patrono se entera de la falta del trabajador. Cuando el patrono ejerce el derecho al despido, debe participarlo a las autoridades del trabajo, con indicación de su causa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes. En caso
contrario y el despido se reputa injustificado. A juicio de nuestra Corte de Casación, ésta es una presunción irrefragable, que no admite prueba en contrario.