Resumen:
CONSIDERANDO ........... que contrariamente a lo alegado por los recurrentes no es indispensable que el documento o escrito que se invoque como principio de prueba por escrito sea posterior al hecho que se trate de probar; que, en consecuencia, al ordenar la
prueba testimonial solicitada por los actuales recurridos, la Corte a qua no hp. violado el artículo 1347 del Código Civil, ni consecuentemente, el artículo 1341 del mismo Código. — B. J. 556, página 2369 (última parte del penúltimo considerando), año 1956, mes de noviembre.
Descripción:
Incluye índice.
Tomo 2.
Volumen 2. Letra de la P a la Z.
"Recopilación de las más importantes decisiones dictadas por la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, publicadas en los Boletines Judiciales correspondientes a los años 1939 a julio de 1958".
Colección Patrimonio Dominicano.