Resumen:
Cada lejislador es soberano en los límites de su territorio. La situación particular de sus habitantes y de las influencias tradicionales, climatológicas, morales y otras, bajo las cuales se encuentran colocados, atrae poderosa y directamente su atención y lo mueven á dictar la ley. De esta manera de ver, lógica y necesaria, puesto que, internacionalmente á lo menos, no puede concebirse la existencia de un Estado sin un conjunto de individuos que lo constituya y un territorio en que ejerza preferentemente la soberanía, se derivan estos
dos principios: Las leyes tienen fuerza y vigor sobre el territorio en que han sido promulgadas; se aplican únicamente á los habitantes de ese territorio.