Resumen:
Vinculadas en gran parte, las conclusiones de esta cuestión al sentido de los tratados, sentemos sobre la materia los principios aprovechables en el desenvolvimiento de este trabajo.
1. Los tratados para obtener el rango de ley, y ser por tanto obligatorios para las partes contratantes, al igual que cualquiera otra ley del Estado, son tramitados conforme al texto constitucional. Por este aspecto son aplicables estos principios: 1o que su violación implica un recurso en casación; 29 que les alcalízala sanción constitucional del art. 43 de la Constitución.