Resumen:
Siempre ha preocupado al legislador el estado de relativa incapacidad en que se encuentran ciertas personas que por condiciones especiales e inmutables, no pueden proveer por sí solas a la multitud de necesidades que integran la vida civil, ni salir airosas en diversas y complejas circunstancias, si no es con la dirección de otras en que se supone jurídicamente más capacidad. De ahí que en todos los tiempos ojeando todos los códigos encontremos ciertas disposiciones que salvaguardian y protejen en lo posible a los incapaces, estableciendo también toda una serie de sanciones que garantizan del mejor modo el cumplimiento de esa misión protectora tan espinosa como delicada.