Resumen:
Ahora diré mi parecer para la yda de los navíos á la dicha Isla Española, é la orden que se deva guardar, ques la siguiente: Que no puedan yr los dichos navios á descargar, salvo en uno ó dos puertos para ello señalados, y ende registren todo lo que llevaren é descargaren; y cuando o vieren de partir, sea de los mismos puertos, é registren todo lo que cargaren, porque no se encubra cosa alguna. Iten, que cerca del oro que se hubiere de traer de las yslas para Castilla, que todo lo que se oviere de cargar, asy lo que fuere de vuestras
altecas como de cualquiera persona, todo ello se ponga en un arca que contenga dos cerraduras con sus llaves, y que maestro tenga la una, y otra persona que gobernador y thesorero escogieren la otra; é venga por testimonyo la relación de todo lo que se pusiere en la dicha arca, é Señalado, para que cada uno haya lo suyo; y sí otro alguno se hallare
fuera de la dicha arca en cualquier manera, poco ó mucho, sea perdido, á fin de que se haga fielmente y sea para vuestras altecas.