Resumen:
Art. 1.—El Instituto Dominicano de Crédito Educativo (IDCE), creado en virtud de la Ley No. 250 de fecha 11 de mayo de 1964, concederá préstamos a estudiantes dominicanos que se encuentren dentro de las siguientes categorías:
a) Estudiantes que hayan finalizado sus carreras universitarias, dentro o fuera del país y deseen especializarse en el exterior;
b) Autodidactas que demuestren una experiencia mínima de cinco años continuos en una actividad técnica o científica determinada y deseen especializarse en el exterior;