Resumen:
Desde que, con nuestra 'plancha No. 2 del 28 de Diciembre de 1958, dirigida, al Gran Consejo de la Gran Logia de la República Dominicana, quedó iniciado él proceso que culminó con la sentencia de reciente fecha del Gran Tribunal Masónico de la Gran Logia de la República Dominicana, por la que declara nulos, y por tanto inexistentes los artículos 109, 112 y 118 de los Estatutos Generales para el Orden Simbólico en la República Dominicana, nos hicimos el propósito de informar, lo más ampliamente que pudiéramos, a todas las Logias del Oriente Nacional, de nuestra actitud frente a lo que consideramos un grave error, desde el momento mismo en que nuestros ojos, llenos de asombro, cayeron sobre los textos de los artículos ya citados, y, consecuentes con esa mira, hemos reunido aquí las piezas principales del proceso e insertamos in-extenso la sentencia rendida en el caso por el más alto Tribunal Masónico, para que los hermanos todos del Oriente Nacional
queden edificados sobre tan importante asunto.