Resumen:
Decrétese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.—Se reconoce como oficial al Comité Pro-Celebración del Centenario del Natalicio de Eugenio María de Hostos, ya constituido y presidido por el Juez Presidente del Tribunal Supremo, así como todas las ceremonias públicas, festejos y demás números pertenecientes al programa, que bajo la organización general de ese Comité, se lleven a efecto en nuestra Isla durante los meses de julio a diciembre de 1938 y 11 de enero de 1939, en que se cumplen exactamente los cien años del nacimiento del ilustre tratadista puertorriqueño.
Sección 2.—A los fines de celebrar dignamente este centenario y de erigir en Puerto Rico el más perdurable monumento a la memoria del insigne autor Eugenio María de Hostos, se
autoriza, por tanto, al comité para la celebración del centenario para que de acuerdo con el informe rendido a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el 29 de marzo de 1916, por la Comisión para la publicación de las obras de Hostos creada por la Resolución Conjunta Núm. 11 aprobada en 11 de marzo de 1915, proceda a la publicación de los volúmenes relacionados en dicho informe, a cuyo efecto se asigna por la presente de cualesquiera fondos existentes en la Tesorería de Puerto Rico no destinados a otras atenciones, la suma de veinticinco mil (25,000) dólares o la parte de ella que fuere necesaria, la que gastará con intervención del Auditor y del Tesorero de Puerto Rico, autorizando a estos funcionarios para que, mediante los oportunos libramientos paguen la suma o sumas requeridas a medida que progrese la publicación que por la presente se dispone. Además de la obra inédita del sabio educacionista, podrá publicarse uno o más volúmenes que contengan juicios y críticas sobre la personalidad y obra del mismo, publicados por eminentes escritores.