Resumen:
Art. 1.— El contenido de la educación dada por la escuela dominicana, estará basado en los principios de la civilización cristiana y de tradición hispánica que son fundamentales en la formación de nuestra fisonomía histórica, y se orientará, dentro del espíritu democrático de nuestras instituciones, a despertar en los alumnos el sentimiento panamericanista y el de comprensión y solidaridad internacionales.
Art. 2.— La educación es pública o particular. La pública puede ser oficial o semioficial. Es oficial la educación que se sostiene íntegramente con fondos públicos, semioficial la que se sostiene en parte con fondos públicos, y particular la que no se sostiene en forma alguna
con fondos públicos.
Descripción:
Leyes, estatutos, etc. [del catálogo antiguo].
Ley orgánica de educación.
Perteneció a la biblioteca personal de Bárbara Suncar.