Resumen:
Art. 1—La Universidad de Santo Domingo es el centro docente por medio del cual suministra el Estado educación superior y especializada con miras de formar técnicos útiles para el desenvolvimiento de la vida nacional, de elevar el nivel de la cultura y de ensanchar el espíritu científico; todo ello teniendo en cuenta, principalmente, las condiciones del medio social dominicano y los problemas que le son característicos.
Art. 2.—La Universidad de Santo Domingo es un establecimiento público y un sujeto activo y pasivo de derecho, con las limitaciones establecidas por la ley.