Resumen:
Pese a la escuela histórica y a Savigny, su ilustre jefe, la codificación del derecho se ha impuesto en la mayor parte de los pueblos civilizados. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que no basta la unificación del derecho de un pueblo para obtener todas las ventajas que los partidarios de la codificación oponen a '‘las costumbres,” si no se busca un medio de evitar que la interpretación de un mismo texto, por los tribunales instituidos para aplicarlo, varié de región a región. Entendiéndolo así, como ya lo había entendido Francia un siglo antes, nuestra Asamblea Constituyente, al realizar la reforma constitucional del 22 de febrero de 1906, instituyó el procedimiento de casación, organizado poco después, el 24 de junio del mismo año, por la Ley de Organización Judicial y de Procedimiento de Casación, y posteriormente corregido y completado por la Ley sobre Procedimiento de Casación del 12 de abril de 1911, actualmente en vigor. Por virtud de esta innovación quedó a cargo de nuestra Suprema Corte de Justicia, en funciones especiales, la misión de asegurar el respeto de la ley y la de establecer y mantener, con sus decisiones, la unidad de la Jurisprudencia nacional.