Resumen:
Art. 1o Todo nuevo descubrimiento o invención, en todo género de industria, confiere a su autor, bajo las condiciones y el tiempo que se determinará más adelante, el derecho exclusivo de explotarlo en su provecho. Este derecho se hace constar por los títulos que
expida el Poder Ejecutivo con el nombre de patentes de invención.
Art. 2o Se considerarán como descubrimientos o invenciones nuevas:
a) Un nuevo modo de fabricar productos industriales.
b) Un nuevo aparato mecánico o manual que sirva para fabricar dichos productos.