Resumen:
Ahora bien, ciudadano Presidente: al daros cuenta de ese inexplicable fallo y en vista de las muy graves y trascendentales consecuencias que de él han de resultar para la nación dominicana, especialmente, en la administración de la justicia, toda vez que, según el artículo 25 de la ley orgánica, las decisiones del Supremo Tribunal “sirven de regla á los tribunales de 1? instancia”, ya que, en dicho fallo, después de prescindirse de todas las formas prescritas, se conculca la ley por diversos conceptos, me creo obligado como miembro del actual gabinete, en el Despacha de la cartera de Justicia, á señalar las aludidas infracciones, así no sea más que para hacer constar que el Poder Ejecutivo, que por la segunda atribución del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, tiene el deber de “cuidar de la ejecución de las leyes”, no sanciona aquellas infracciones con su silencio.