Resumen:
DEL DERECHO DEL SUFRAGIO
Art. 1.—E|te artículo fué modificado por el artículo
1ro. de la Ley No. 1134 de fecha 23 de mayo de 1929, para que se lea de la manera siguiente:
Art. 1.—Todos los ciudadanos tienen derecho al sufragio con las siguientes excepción.
1.—Los que hayan perdido los derechos de ciudadano por virtud del Artículo II de la Constitución, y que son:
a ) .—Los que hubieren tomado las armas, contra la República o hubieren prestado ayuda en cualquier atentado contra ella;
b ) .—Los que hubieren sido condenados a pena affiliative e infamante o infamante solamente, por mientras dure el término de ella;
c) .—Los interdictos judicialmente; y
d).—Los que admitieren en territorio dominicano empleo de algún Gobierno extranjero sin la autorización de la Cámara correspondiente.