Resumen:
En virtud de las facultades de que me hallo investido, he venido en dictar la Ley de Habeas Corpus siguiente:
Art. 1. Todo el que por cualquier causa haya sido privado de su libertad en la República Dominicana tiene derecho, sea a petición suya o de cualquiera persona, excepto cuando haya sido detenido por sentencia de Juez o Tribunal competente, a un mandamiento de Habeas Corpus can el fin de averiguar cuáles son las causas de la prisión o privación de su libertad y para que en los casos previstos se le devuelva ésta. El mandamiento de Habeas Corpus podrá ser requerido, expedido y entregado cualquier día; pero el caso no será visto sino en día hábil.