Resumen:
Art . 1. - Los administradores, gerentes, directores y demás empleados que ejercen funciones de administración o de dirección, se consideran representantes del patrono, en sus relaciones con los trabajadores, dentro de la órbita de sus atribuciones. Son a su vez trabajadores en sus relaciones con el patron o que representan, salvo las excepciones establecidas en la ley o en el contrato.
Art . 2.- El trabajador que desee designar un sustituto o emplear uno o más auxiliares, lo mismo que el intermediario, lo comunicará al patrono, con anterioridad a la fecha en que inicien los trabajos los sustitutos o trabajadores auxiliares.