Resumen:
Art. 1.— La Policía en general de la República Dominicana está constituida por todos Ios cuerpos y agentes creados por la Ley con el fin de vigilar el cumplimiento de las leyes y el mantenimiento del orden y la tranquilidad públicos. Al efecto se distinguen:
1°.—La Policía Nacional, que es un cuerpo armado a las órdenes del Poder Ejecutivo y que en sus funciones policiales depende de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía; está encargar da por las leyes de cuidar del cumplimiento de las mismas leyes y Reglamentos de la Administración Pública, en todo el territorio de la Nación y sus aguas territoriales, y sirve, además, de auxiliar a los otros Cuerpos y Agentes creados exclusivamente para los servicios del mantenimiento de las leyes fiscales, de las leyes
sobre higiene y de los Reglamentos Municipales y Gubernativos.