Abstract:
Art. 1° Las relaciones diplomáticas de la República con las naciones extranjeras, son dirigidas por el presidente de la República, por medio de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y de las misiones diplomáticas acreditadas en el exterior.
Art. 2° Es atributivo del presidente de la República el nombramiento del personal diplomático con la aprobación del Senado.
Art. 3^ El personal diplomático de la República
consta de las categorías siguientes:
1^ Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipo tenciarios.
2* Ministros Residentes.
3* Encargados de Negocios.
4* Primeros secretarios.
5* Segundos secretarios.
6* Agregados.