Resumen:
La Cámara de Cuentas de la República en cumplimiento de lo que dispone el A rt. 72 de la Constitución del Estado, tiene a bien rendir al Congreso Nacional por mediación de esa Hon. Cámara, el Informe general sobre el movimiento de ingresos y egresos operados por todos los Departamentos del Estado y del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, después de haber procedido al examen final de todas las
cuentas enviadas mes por mes por dichos Departamentos, en el transcurso del año 1941.