Resumen:
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República y vistas las dis posiciones de la Ley sobre Seguros Sociales, No 1896, del 30 de Diciembre de 1948; del Reglamento sobre Seguros Sociales, No 5566, promulgado el 6 de Enero de 1949, y publicado en la Gaceta Oficial No 6883; y de la Ley No 1667, del 13 de Marzo.
de 1948