Resumen:
Art. 1- Son empresas agrícolas: todos los establecimientos que estén ó sean destinados al
cultivo de las tierras.
Art. 2- Toda persona natural ó jurídica que sea propietaria de una empresa de esta índole
gozará de las siguientes franquicias:
(a) Derecho á plantar, cultivar, preparar, manufacturar, refinar, destilar, almacenar, utilizar,
comprar, vender, trasportar, y exportar todos los productos en estado natural, como leña, madera de ebanistería y de construcción, traviesas para ferrocarriles, cañas de azúcar, nueces, fibras, café, algodón, cacao, tabaco, resinas y los demás que sean obtenidos de ellos por medio de las manufacturas como azúcar, mieles, trementina y análogos.