Resumen:
Art. 54.—Será deber de los miembros de la fuerza de la Policía Nacional proteger la vida y la propiedad, impedir el crimen y el desorden, obedecer implícitamente las órdenes legales de sus superiores; vigilar constantemente mientras estuvieren de servicio las poblaciones y campos, conocer a las personas, sus nombres, ocupación y hábitos, y lugar de residencia; incautarse de los objetos encontrados, entregando éstos a sus superiores, tratar cortésmente al público y prestar la debida ayuda a las personas inválidas, darán sus nombres y mostrarán sus placas a quienes quiera que los pidiera, usarán toda la diligencia posible en obtener pruebas respecto a cualquier crimen, delito o violación de alguna ley.