Resumen:
Art. 1 .— Toda obra de construcción, reconstrucción, modificación, ampliación o reforma de un edificio u otra estructura pública o privada, será hecha de conformidad con las previsiones de esta ley» con las de la Ley de Sanidad y con las del Código Sanitario, vigentes.
Art. 2 .— Toda obra de cercado, construcción, reconstrucción, modificación, ampliación o reforma de un edificio público o privado proyectada, requiere licencia de construcción, la que será obtenida mediante solicitud escrita dirigida por el propietario y el Ingeniero o Arquitecto constructor, conjuntamente, al Ingeniero Asesor del Poder Ejecutivo, además de los requisitos de la ley de Sanidad y del Código Sanitario, y Reglamento al efecto del Departamento de Sanidad.