Resumen:
Art. Se .establece el servicio (le giros postales en la República. Este servicio se desempeñará por las Administraciones de Correos actuales y por las Oficinas de Correos que en lo adelante designare el Poder Ejecutivo. La expedición de los Giros Postales así como su expedición y envío á las Oficinas de destino, se liarán exclusivamente por dichas Administraciones ú Oficinas bajo la inmediata vigilancia y responsabilidad del Administrador. La Administración General de Correos queda constituida en Oficina Central de Giros Postales.