Resumen:
Art. 1.— A partir del 1 de abril de 1941, el servicio aduanero de la República, organizado por la Ley de Aduanas y Puertos y dependiente de la Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio, quedará bajo la dirección y supervigilancia de un funcionario que se denominará Director General de Aduanas, designado por el Poder Ejecutivo, a quien corresponderá igualmente nombrar y revocar a todos los funcionarios y empleados del servicio aduanero.