República Dominicana
(Editor no identificado[Santo Domingo, República Dominicana], 1900)
Ahora diré mi parecer para la yda de los navíos á la dicha Isla Española, é la orden que se deva guardar, ques la siguiente: Que no puedan yr los dichos navios á descargar, salvo en uno ó dos puertos para ello señalados, ...