República Dominicana. [Leyes, etc.].
(PCL HermanosCiudad Trujillo, República Dominicana, 1947)
NUMERO 1488. Artículo 19. Los derechos de importación serán pagados en las Aduanas de la República, conform e lo prescribe este Arancel, sobre todos los artículos que se introduzcan en el país, con excepción de los declarados, ...