Abstract:
En esa razón escrita que se llamó derecho romano y en el antiguo derecho francés, la venta de la cosa de otro era válida. No así en el actual derecho francés y en nuestro derecho. El artículo 1599 del Código Civil francés y del nuestro, es terminante á este respecto; y en uno y otro Código, dicho artículo está concebido en los mismos términos:
«La venta de la cosa de otro es nula; puede dar lugar á daños y perjuicios, cuando el comprador ignora que fuese de otro».
Description:
Art. 16 del Reglamento Interior del Instituto Profesional: “En el examen final, el actuante está obligado á responder á todas las preguntas y observaciones del Jurado Examinador que directa ó indirectamente se relacionen, con su tesis".
Colección Patrimonio Dominicano.