Resumen:
En la antigüedad las inmunidades de los embajadores no cubrían sino su persona y su vida diplomática; su vida civil estaba, como la de cualquier extranjero, sometida á la jurisdicción de los tribunales del país en que ejercían sus funciones. Tal fué la doctrina sus tentada por la antigua jurisprudencia francesa antes de conocerse la ficción de la exterritorialidad.