Resumen:
En la vieja disputa sobre el problema de los derechos y de la capacidad civil de la mujer se han producido dos doctrinas extremistas y una intermedia que vale la pena recordar a guisa de introducción a este trabajo. Dentro de las doctrinas radicales, una que es históricamente la más antigua, se funda en la inferioridad del sexo femenino y se niega a igualar la mujer al hombre tanto en derechos como en capacidad, considerando a aquella poco más o menos como esclava de éste. Esta concepción, aunque profundamente moderada, fué la que inspiró la reglamentación del Código Civil, tal como lo prueban las rudas frases del famoso soldado legislador cuya intervención se hizo sentir tanto en el Código Civil: “La nature a fait de nos femme nos esclaves. Le mari a le droit de dire a sa femme: Madame vous ne sortirez pas; madame, vous n’irez pas a la comedie;
madame, vous ne verrez pas telle personne, c’est-a-dire, madame, vous m’appartenez corps et amme”, en todo lo cual huelga recordar que en hecho no fué personalmente muy feliz. (1). La otra doctrina radical que es la feminista, niega la inferioridad sexual de la mujer frente al hombre y sostiene la igualdad de derechos y de capacidad para la mujer.