Resumen:
El legislador dominicano ha dictado reglas de acuerdo con las cuales deberá distribuirse la sucesión activa i pasiva de una persona muerta ab-intestato, es decir, que por un testamento válido no ha determinado el modo como sus herederos deberán recojer los bienes que deje á su muerte. El principio que ha inspirado al legislador, en el reparto de
los bienes sucesorales es el de la igualdad entre herederos del mismo orden hereditario, principio que deja de aplicarse solamente cuando tal ha sido la voluntad manifiesta de aquel de cuya sucesión se trata.