Resumen:
PARA imprimir mayor velocidad a estas negociaciones el presidente Cáceres designó el 6 de febrero de 1907, como plenipotenciarios extraordinarios para negociar con el plenipotenciario de Estados Unidos, a los señores Emiliano Tejera, ministro de Relaciones Exteriores, y Federico Velázquez y Hernández, ministro de Hacienda y Comercio. Es altamente significativo que la convención se firmó dos días después de estas designaciones. El 8 de febrero, Tejera, Velázquez y el ministro Dawson, remachaban con su firma el más grueso eslabón de la cadena que se inició el l 9 de mayo de 1869, con el
contrato Hartmont. Las necesidades internas y las graves exigencias de Estados Unidos, crearon este instrumento internacional, conocido generalmente como Convención de 1907.
El texto de esta convención ha sido objeto de interesante y variados estudios, tanto por escritores c intemacionalistas dominicanos como extranjeros. En este instrumento internacional quedaba sancionado el Plan de Ajuste, por cuyo medio se operaba la gran reducción de la cuantía de la deuda pública, y se incluían las especificaciones del empréstito de los $20,000,000, fijándose el tipo de interés, los pagos a los acreedores, la cancelación de las "concesiones onerosas”, y se disponía, que se destinaba el sobrante
total que aún quede, a la construcción de ciertos ferrocarriles y puentes y otras obras públicas necesarias al desarrollo industrial del país.