Resumen:
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, la LEY DE PATENTES promulgada el 25 de junio de 1906; la parte del Artículo 20 de la Ley sobre el uso del Papel Sellado, relativa al uso de papel sellado para recibos y patentes, promulgada el 26 de Marzo de 1892, y todas las otras leyes o decretos, o partes de ellos, contrarios a la presente, quedan derogados, y la siguiente LEY DE PATENTES queda promulgada y será efectiva desde y a partir del lo. de junio de 1918.