Resumen:
Artículo 1—Se instituye una Orden Heráldica que se denominará orden de Trujillo.
Párrafo.— Las condecoraciones otorgadas en virtud de la presente ley son exclusivamente personales y no hereditarias.
Artículo 2— Las condecoraciones de la Orden de Trujillo sirven para premiar los servicios distinguidos a la Patria, el mérito sobresaliente, los beneficios a la humanidad, los grandes descubrimientos científicos, las obras de arte sobresalientes, y todos los hechos y trabajos meritorios y especialmente la cooperación leal y eficiente a la obra patriótica realizada por
el Generalísimo Trujillo y los hechos y trabajos meritorios que se relacionen con la gloria del Generalísimo Doctor Rafael Leónidas Trujillo Molina.