Resumen:
ARTICULO 1.—Se instituye una orden heráldica que se denominará Orden de Cristóbal Colón.
ARTICULO 2.—Con las condecoraciones de esta Orden se
premiarán:
Primero: Los hechos y trabajos meritorios que se relacionen con la gloria del Descubridor de América, con sus restos, o con el Faro monumental que se erigirá a su memoria en las costas de Ciudad Trujillo; y Segundo: Los servicios distinguidos a la Patria o a la humanidad y el mérito sobresaliente en las artes o en las ciencias.