Resumen:
Artículo 1.—La acción para la aplicación de las penas, no pertenece sino a los funcionarios a quienes confía la ley este encargo. La acción en reparación del daño causado por un crimen, por un delito o por una contravención, se puede ejercer por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño.
Artículo -2.—La acción pública, para la aplicación de la pena, se extingue con la muerte del procesado. La acción civil, para la reparación del daño, se puede ejercer contra el procesado y contra sus representantes. Una y otra acción se extinguen por la prescripción, en la forma que más adelante se establecerá.