Resumen:
De los siete principios en que se funda el cooperativismo se cita en primer término el denominado “adhesión libre” que denota el carácter espontáneo que conserva este movimiento desde los albores de su nacimiento. . . La Federación Dominicana de Cooperativas en su órgano “El Cooperador Dominicano”, define este principio en la forma siguiente: “Libre acceso y adhesión voluntaria. La cooperación es la expresión económica
de la democracia y por consiguiente, la libertad individual es el eje de su funcionamiento social”. El “Estudio comparativo de la legislación cooperativa de América” preparado conjuntamente por la Oficina Internacional del Trabajo y la Unión Panamericana, con motivo de la “reunión técnica americana sobre cooperativas” celebrada en México entre el 7 y el 17 de diciembre de 1955. comenta este principio en la manera siguiente: Adhesión libre o puerta abierta es uno de los principios esenciales, comúnmente admitido que constituye, como se ha dicho frecuentemente, uno de los más grandes descubrimientos de la humanidad. Sin duda alguna, es la piedra fundamental del movimiento cooperativo mundial, pues un sistema de organización que descanse sobre un principio de esta índole puede ser universal en su espíritu, sus objetivos y su campo de actividades. Se puede añadir que es el principio de la adhesión libre el que confiere a la cooperativa su carácter de organización voluntaria y la distingue de las empresas similares estatales, semi-estatales o del sector comercial privado”.