Abstract:
Artículo 1.— Esta institución patronal, constituida en asamblea general, según acta debidamente redactada y firmada en fecha 1ro. de Marzo de 1962, y conforme a las disposiciones del Libro V del Código de Trabajo, se denomina “Asociación Industrial de Dueños de Panaderías,. Inc.”
Artículo 2.— Esta Asociación elige su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
Artículo 3.— La duración de esta asociación es por tiempo indefinido y su disolución será posible:
a) Por decisión de la asamblea general extraordinaria de sus miembros, de acuerdo con estos Estatutos;
b) Por decisión judicial, de acuerdo con la ley.