Resumen:
Art. 6.—Al Presidente de la República corresponde el nombramiento de todo el personal diplomático y consular, de acuerdo con las disposiciones del inciso 5 del artículo 49 de la
Constitución de la República; así como el de todo el personal de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Art. 7 .—Serán considerados funcionarios de las carreras diplomática y consular, con las prerrogativas que les son inherentes de acuerdo con esta ley, todos aquellos que al tiempo de su publicación estuvieren prestando servicios ininterrumpidos, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, desde cuatro años antes o los que ingresaren a ellos en el futuro, por los medios establecidos en esta ley.