Abstract:
Art. 1- Ninguna persona, aunque sea el propietario de la superficie del terreno, podrá abrir y explota minas, si no está provista de una autorización o concede otorgada por el Poder Ejecutivo. No se entiende por explotación de minas el lavado de oro que hace algunos propietarios en las arenas de los ríos y arroyo de sus terrenos, sin hacer excavaciones. Esos propietarios podrán continuar haciendo esos lavados mientras no se conceda legalmente a otra persona el derecho de explotar esas arenas y ejerza dicho derecho mediante el establecimiento de las instalaciones necesarias.