Resumen:
Art. 1- Las relaciones diplomáticas de la República con las naciones extranjeras, son dirigidas por el Presidente de la República, por medio de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y de las misiones diplomáticas acreditadas en el exterior.
Art. 2- Es atributivo del Presidente de la República el nombramiento del personal diplomático con la aprobación del Senado.
Art. 39- El personal diplomático de la República consta de las categorías siguientes:
1- Enviados Extraordinarios y ministros Plenipotenciarios.
2- Ministros Residentes.
3- Encargados de Negocios.
4- Primeros Secretarios.
5- Segundos Secretarios.
6- Agregados.