Resumen:
NUMERO 3796.
Art. 1.— Los profesionales universitarios del Distrito de Santo Domingo y de cada provincia del territorio nacional estarán obligados a constituir, cor. sede en la ciudad cabecera de la jurisdicción política correspondiente, una asociación que se denominará COLEGIO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. Cada uno de ellos llevará, además, el nombre de la provincia o jurisdicción de que se trate.
Art. 2.— Una vez constituidos dichos Colegios, se integrará entre ellos, con sede en. Ciudad Trujillo, la CONFEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS.