Resumen:
Para los estudiantes que cursan carreras por cuenta del Estado en el extranjero, para los individuos que quieran dedicarse allí a una especialidad, y para aquellos que el Gobierno comisiono con un fin determinado.
Art. 1. Estados sostendrá en Europa y los Estados Unidos de Norte-América, cierto numero
de estudiante deberán hacer, Reglamento, á que se les é Instrucción.
A rt 2. Para que un individuo pueda ser enviado por cuenta del Gobierno, como estudiante, al extranjero, se requiere:
1. Ser dominicano de nacimiento ú origen.
2. Tener cuando menos veinte y un años de edad.
El Estado sostendrá en Europa y los dos de Norte-America, cierto números, especialistas y comisionados que deben el plazo que señala el presente los estudios profesionales ó especiales dedique por el Ministerio de Justicia Pública.