Resumen:
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, promulga la siguiente Ley de Rentas Internas. El título de esta Ley será: LEY DE RENTAS INTERNAS DE 1918, SOBRE ARTICULOS DE PRODUCCION NACIONAL Y SOBRE CIERTOS DOCUMENTOS. Esta Ley estará en vigor desde él lo. de octubre de 1918, con
excepción de los Artículos del número 87 al 105, inclusives. La parte de esta Ley contenida en los Artículos del número 87 al 105, inclusives, que provee para el uso de sellos de rentas internas sobre ciertos documentos, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1919.