Resumen:
Art. I— Los artículos y mercancías que sean introducidos en el país, y declarados para uso, venta o consumo, estarán sujetos al impuesto establecido en esta ley.
Art. 29— (Modificado Ley 1540 — G. O. 5200— 1938) - Este impuesto será liquidado y cobrado bajo el control del departamento de rentas internas, por las oficinas que indique el
Poder Ejecutivo, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a ) — Dentro de los primeros cuatro días laborables que sigan al de la llegada del buque, los importadores de mercancías, o sus consignatarios, presentarán a la oficina recaudadora, en el formulario oficia], por triplicado, un manifiesto de rentas internas
que deberá ser copia del manifiesto de importación.