Resumen:
Art. 1 —Todo automóvil, cual que sea la clase y servicio a que se destine, que transite dentro de la zona urbana de la Ciudad, deberá reunir condiciones de solidez y decencia que garanticen la seguridad de las personas de la propiedad pública o privada.
Art. 2.—Igualmente deberán reunir condiciones de capacidad para el oficio las personas que se ocupen en dirigir automóviles, de tal modo, que respondan a la seguridad de las personas y de las cosas que tengan bajo su cuidado.