Abstract:
La Constitución de la República (artículo 6, párrafo 4) consagra, entre los derechos individuales, la libertad de enseñanza en la siguiente forma: "4. La libertad de enseñanza. La instrucción primaria estará sujeta a la vigilancia del Estado y será obligatoria para el menor de edad escolar, en la forma que establezca la ley. En los establecimientos oficiales, esa instrucción, lo mismo que la que se da en las escuelas agrícolas, de artes manuales y de economía doméstica, será gratuita "De conformidad con la Ley de Secretarías de Estado corresponde al secretario de Estado de Educación y Bellas Artes la dirección y vigilancia de la enseñanza pública en todos sus grados y aspectos, excepto aquella que la ley pone bajo la dirección de otras Secretarías de Estado. El Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes es el Presidente del Consejo Nacional de Educación y su órgano de comunicación con el Poder Ejecutivo.