Abstract:
NUMERO 278.
HA VOTADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. UNICO. — Se enmienda el Art. lo. de la Ley No. 190. promulgada el 28 de mayo de 1925, de modo que el impuesto en él establecido sea aplicado y cobrado, además de sobre los artículos consignados en la citada Ley, sobre los artículos, efectos y
mercancías que sean introducidas en el País después de la promulgación de esta Ley y que sean declarados para uso, venta o consumo...