Resumen:
El artículo 446 del Código de Comercio declara nulos i sin ningún efecto, relativamente a la masa, cuando se hayan hecho por el deudor después de la época determinada por el Tribunal cómo fecha fijada para la cesación de los pagos, ó en los diez días que la preceden.
1-todos los actos traslativos de propiedades mobiliarias ó inmobiliarias a título gratuito;